Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicción.

Los abogados del congresista Seuxis Paucias Hernández Solarte radicaron un escrito ante la Corte Constitucional, con el fin de provocar un conflicto de jurisdicciones entre la Justicia Especial para la Paz y la Justicia Ordinaria.

Como fundamento de la petición indicaron que la Sección de Revisión de la JEP otorgó la garantía de no extradición a su representado, ordenó su libertad inmediata, dispuso que continuara a disposición de dicha jurisdicción y remitió copia del expediente a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para lo de su competencia.

Manifestaron que dicha decisión fue apelda por la Agencia Especial dela Procuraduría General de la Nación ante la JEP y que dicho recurso se encuentra en trámite.

Señalaron así mismo que la Fiscalía abrió una investigación criminal en contra del señor Hernández Solarte, por su posible participación en actividades de exportación de sustancias estupefacientes hacia los Estados Unidos, por los mismos hechos en que se solicitó la extradición.

La Corte Constitucional concluyó que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, toda vez que esta clase de controversias no pueden provocarse a partir de la solicitud de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.

Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones, planteado por Eduardo Matyas Camargo y a Gustavo Enrique Gallardo Morales, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, COMUNICAR a Eduardo Matyas Camargo y a Gustavo Enrique Gallardo Morales, quienes señalaron actuar como apoderados del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.